domingo, 22 de febrero de 2015

AUDIENCIA PUBLICA EN EL CONGRESO Y ANALIS DE SANGRE





Documento audiovisual de la audiencia en el Congreso de los Diputados de la Nación Argentina donde docentes y alumnos de escuelas rurales fumigadas denuncian la gravedad situación mediante testimonios y una cartografía precisa de las zonas afectadas. Entre Ríos, Chaco, Buenos Aires, Santa fe zonas de expansión de la agroindustria y el consecuente incremento de la polución de biocidas afectan a la salud de niños y niñas que viven y estudian en el medio de extensos campos de producción agrícola.

La Campaña Paren de Fumigar las Escuelas da una alerta pero también una acción en forma de campaña para evitar que se rocíen con agrotóxicos los establecimientos educativos situados a solo metros de los campos. En la jornada también se realizó una extracción consentida de sangre a docentes que necesitaban saber que nivel de tóxicos tenían en sus cuerpos.

En este documento se exponen distintas miradas de un mismo problema: asegurar la vida en estas zonas de sacrificio y evitar que se sigan contaminando poblaciones y alimentos.

https://www.youtube.com/watch?v=nl6MbJqo4dA (link al video)

link a la nota: http://www.laolla.tv/2014/12/escuelas-rurales-fumigadas-una-audiencia-publica-y-analisis-de-sangre/

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Versión/arreglo del tema "Cuando muere el Angelito" De Eugenio Carlos Inchausti y Marcelo Ferreyra.

CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN


Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.


CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA


Artículo 11.- Todos los habitantes de la Provincia gozan del derecho de enseñar y aprender conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio.


Artículo 22.- Todos los habitantes gozan del derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano, donde las actividades sean compatibles con el desarrollo sustentable, para mejorar la calidad de vida y satisfacer las necesidades presentes, sin comprometer la de las generaciones futuras. Tienen el deber de preservarlo y mejorarlo, como patrimonio común.


Artículo 83.- El Estado fija la política ambiental y garantiza la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución, equidad intergeneracional, prevención, utilización racional, progresividad y responsabilidad. El poder de policía en la materia será de competencia concurrente entre la Provincia, municipios y comunas. Asegura la preservación, recuperación, mejoramiento de los ecosistemas y sus corredores biológicos y la conservación de la diversidad biológica.


ARTÍCULO 86. - La Provincia promueve la unidad económica productiva mediante leyes que contemplen el arraigo del productor entrerriano, el crecimiento y desarrollo progresivo de las actividades productivas locales y el estímulo de la tenencia de la tierra por sus residentes.


La legislación desalentará la especulación y la existencia de latifundios y el uso de la tierra en grandes superficies continuas o discontinuas, mediante regímenes tributarios, alícuotas progresivas u otras políticas activas.


Resguardará el orden público en relación con la adquisición de inmuebles rurales por personas físicas o jurídicas extranjeras no residentes en el territorio nacional.


Más del 70% de las Escuelas Rurales de la Provincia son fumigadas periódicamente con agrotóxicos de comprobado daño para la salud y el ambiente, en muchos casos con estudiantes y docentes en clase.


Campaña “Paren de Fumigar las Escuelas”

AGMER Seccional Uruguay

Asamblea Ciudadana Ambiental de Concepción del Uruguay

http://www.escuelasfumigadas.blogspot.com

facebook “paren de fumigar las escuelas”