jueves, 9 de octubre de 2014

PEDIDO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO A NACIÓN Y PROVINCIAS



El Defensor del Pueblo de la Nación, a través de su Secretario General a cargo CPN Carlos Haquim, recomendó al Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y a los Ministros Nacionales y Provinciales de Agricultura, Educación, Ambiente, Salud y la Comisión Nacional de Investigación sobre Agroquímicos a que coordinen medidas precautorias y preventivas  para  minimizar los riesgos por el uso de agroquímicos, especialmente en cercanía de la población y las comunidades educativas rurales a donde asisten niños que se ven expuestos a los tóxicos como consecuencia de las actividades productivas en la zona.
Además de los resultados de la investigación para el proyecto “Riesgo Ambiental de la Niñez en la Argentina” -realizado por la Institución en conjunto con la Organización Mundial de la Salud, UNICEF, la Organización Internacional del Trabajo y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo- el Defensor del Pueblo recibió numerosas denuncias sobre casos de fumigación en Pampa del Infierno (Chaco), Pampa del Indio (Chaco), Ranqueles (Río Cuarto, Córdoba), Departamento Uruguay (Entre Ríos), Los Toldos (Provincia de Buenos Aires) y Coronel Suárez (Provincia de Buenos Aires).

Las denuncias y los estudios dan cuenta de fumigaciones sin previo aviso en horario de clases, la negativa de los aplicadores a detener los trabajos amén de los pedidos in situ, los efectos agudos en niños: dolor de cabeza, adormecimiento de los labios, sequedad en las mucosas, irritabilidad en la vista, cansancio, náuseas, angustia, entre otros. Además, muchas de las escuelas rurales se encuentran alejadas de los centros urbanos, por lo cual no son protegidas por las ordenanzas municipales que regulan la materia.
El Defensor del Pueblo nacional interviene en estos casos a través de pedidos de informes y en virtud de lo establecido por la Ley Nacional de Educación Nº 26.206 que, en su artículo 126, sostiene que lo/as alumno/as tienen derecho a ser protegidos contra toda agresión física, psicológica y moral; y a desarrollar sus aprendizajes en edificios que respondan a normas de seguridad y salubridad, con instalaciones y equipamiento que aseguren la calidad del servicio educativo.

Por tanto, la Institución considera que “estos derechos y obligaciones de los alumnos se ven violados cuando, debido a las fumigaciones a las que se ven expuestos, deben abandonar las escuelas o refugiarse en las aulas para evitar los efectos agudos que produce la exposición”.
Además de los Ministerios mencionados, el Defensor del Pueblo también exhortó a los Ministros Nacionales y Provinciales de Agricultura, a Organismos de Investigación y Desarrollo, a Universidades Nacionales y Consejos Federales a que impulsen mecanismos de monitoreo y seguimiento de los programas que se desarrollen para controlar que se reduzca efectivamente la presencia de agroquímicos en el ambiente escolar.
Asimismo, el Defensor exhortó al Jefe de Gabinete de Ministros que arbitre los medios necesarios para incentivar la producción agroecológica, considerando la posibilidad de establecer subsidios o reducciones impositivas en los tributos nacionales que gravan este tipo de actividad.

https://annotatepdf.appspot.com/edit/0BwdPL2JzQPh3LXVSdE4tbkw3MlhvVTZsZWFkd1hYWmthVHNv



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Versión/arreglo del tema "Cuando muere el Angelito" De Eugenio Carlos Inchausti y Marcelo Ferreyra.

CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN


Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.


CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA


Artículo 11.- Todos los habitantes de la Provincia gozan del derecho de enseñar y aprender conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio.


Artículo 22.- Todos los habitantes gozan del derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano, donde las actividades sean compatibles con el desarrollo sustentable, para mejorar la calidad de vida y satisfacer las necesidades presentes, sin comprometer la de las generaciones futuras. Tienen el deber de preservarlo y mejorarlo, como patrimonio común.


Artículo 83.- El Estado fija la política ambiental y garantiza la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución, equidad intergeneracional, prevención, utilización racional, progresividad y responsabilidad. El poder de policía en la materia será de competencia concurrente entre la Provincia, municipios y comunas. Asegura la preservación, recuperación, mejoramiento de los ecosistemas y sus corredores biológicos y la conservación de la diversidad biológica.


ARTÍCULO 86. - La Provincia promueve la unidad económica productiva mediante leyes que contemplen el arraigo del productor entrerriano, el crecimiento y desarrollo progresivo de las actividades productivas locales y el estímulo de la tenencia de la tierra por sus residentes.


La legislación desalentará la especulación y la existencia de latifundios y el uso de la tierra en grandes superficies continuas o discontinuas, mediante regímenes tributarios, alícuotas progresivas u otras políticas activas.


Resguardará el orden público en relación con la adquisición de inmuebles rurales por personas físicas o jurídicas extranjeras no residentes en el territorio nacional.


Más del 70% de las Escuelas Rurales de la Provincia son fumigadas periódicamente con agrotóxicos de comprobado daño para la salud y el ambiente, en muchos casos con estudiantes y docentes en clase.


Campaña “Paren de Fumigar las Escuelas”

AGMER Seccional Uruguay

Asamblea Ciudadana Ambiental de Concepción del Uruguay

http://www.escuelasfumigadas.blogspot.com

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