domingo, 24 de junio de 2012

RESOLUCION Nº 47 S.A.A. y R.N.

PARANA, 15 de Septiembre de 2004
VISTO
Lo establecido en el artículo 8° de la Ley de Plaguicidas N°6599 y en el artículo 12° del Decreto N°279/03 y
CONSIDERANDO
Que el mencionado Artículo 8º de la Ley 6599 establece que toda persona que decida aplicar plaguicidas por aspersión aérea o terrestre, deberá tomar las precauciones del caso para evitar ocasionar daños a terceros;
Que el Artículo 12° expresa que queda prohibida la aplicación aérea de plaguicidas agrícolas dentro del radio de 3 km, a partir del perímetro de la planta urbana de los centros poblados. Cuando dichos plaguicidas sean aplicados por medios terrestres, dentro del área indicada, deberá hacerse con la presencia permanente del asesor técnico, debiéndose extremar las precauciones para no ocasionar daños a terceros;
Que la Resolución N°482/04 SP en su Artículo1° restringe la aplicación mediante pulverizaciones terrestres, a una distancia de un mil quinientos (1500) metros de los centros poblados, con el producto denominado químicamente METAMIDOFOS, y a su vez en el Artículo 2° se prohibe en todo el territorio de la provincia la aplicación aérea de este producto;
Que el cultivo de soja se ha expandido en toda la provincia llegándose a cultivar en predios que limitan con el perímetro urbano;
Que intendentes de varias localidades han solicitado al Gobierno de la Provincia, se tomen medidas restringiendo el uso de plaguicidas en lugares muy próximos a los centros poblados;
Que el Artículo 39° del Decreto N°279/03 establece que la Secretaria de la Producción a través del Organismo de Aplicación, complementará por vía de Resolución y resolverá las cuestiones administrativas y técnicas específicamente no previstas;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS AGRARIOS Y RECURSOS NATURALES
R E S U E L V E :
Articulo 1°: Prohibir la aplicación de plaguicidas agrícolas con pulverizadoras terrestres en aquellos lotes ubicados dentro del casco urbano.
Articulo 2°: Limitar el uso de agroquímicos en lugares donde existan casas o caseríos lindantes a lotes de uso productivo, a una distancia de 50 metros. Los tratamientos que se efectúen en estos lugares deberán notificarse al Municipio, a los pobladores y la aplicación se realizará con la presencia del técnico del productor o de la empresa aplicadora.
Articulo 3° Los propietarios o arrendatarios de lotes destinados a cultivos agrícolas, que se encuentren en las condiciones establecidas en el Artículo 2°, deberán comunicar fehacientemente con 48 hs de anticipación a la pulverización de estos lotes, adjuntando copia de la Receta Agronómica a la repartición Municipal competente.
Artículo 4°: Registrar, comunicar, publicar, archivar y pasar las presentes actuaciones a la Dirección General de Producción Vegetal de la Secretaría de la Producción, a sus efectos.


Plaguicidas - Legislación
Fuente: Dirección General de Agricultura
RESOLUCION Nº 49 S.A.A. y R.N.
PARANA, 15 de Septiembre 2004

VISTO
Lo establecido en el artículo 8° de la Ley de Plaguicidas N°6599 y en el artículo 11° del Decreto N°279/03 y
CONSIDERANDO
Que el mencionado Artículo 8º de la Ley 6599 establece que toda persona que decida aplicar plaguicidas por aspersión aérea o terrestre, deberá tomar las precauciones del caso para evitar ocasionar daños a terceros;
Que en el Artículo 11° del Decreto N°279/03 SEPG dispone que cuando en los lotes a tratar con plaguicidas, o en sus cercanías, hubiera viviendas, cursos de agua, embalses utilizados como fuentes de abastecimiento de agua o abrevaderos de ganados, explotaciones apícolas, el asesor técnico de la empresa y los aplicadores deberán extremar las precauciones para evitar que el producto utilizado en las fumigaciones tome contacto con los lugares mencionados;
Que el cultivo de la soja se ha expandido en la provincia de entre Ríos, llegando a sembrarse sobre los limites de cursos de agua y lagunas
Que existiera incidencia sobre la fauna ictícola por aplicación de plaguicidas en lotes cultivados cercanos a cursos de agua.-
Que grupos de Organizaciones no Gubernamentales, pertenecientes a distintas organizaciones ecologistas y protectoras del medio ambiente, han efectuado reclamos y denunciado mortandad de peces por aplicación de agroquímicos
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS AGRARIOS Y RECURSOS NATURALES
R E S U E L V E :
Artículo 1°.Suspender las aplicaciones terrestres en una distancia de seguridad establecida en 50 m, entre el limite del cultivo tratado y el curso de agua permanente.-
Artículo 2°: Si en las proximidades de los lotes a tratar, existieran casas, cursos de agua o laguna, la aplicación aérea de plaguicidas deberá suspenderse en una distancia de seguridad de 100 m entre la vivienda y el curso de agua y/o el cultivo
Artículo 3° Los aplicadores de plaguicidas deberán extremar las medidas de seguridad, cuando realicen tratamientos de control sobre lotes ubicados en las situaciones descripta en los Artículos 1° y 2° y serán los únicos responsables de cualquier tipo de daño que ocasionaran por deriva o deficiente aplicación.
Artículo 4°: En las aplicaciones efectuadas de acuerdo a lo establecido en los Artículos1° y 2°, la Receta Agronómica deberá contener las especificaciones correspondientes, vinculadas a la velocidad del viento y su dirección necesarias para evitar la deriva del producto.
Artículo 5°: Registrar, comunicar, publicar, archivar .


Plaguicidas - Legislación
Fuente: Dirección General de Agricultura


RESOLUCIÓN Nº 127 D.G.D.A. Y R.N.
PARANÁ, 5 de Mayo de 1997

VISTO
El Decreto Nº 4.483/95 M.E.O. y S.P. reglamentario de la Ley de Plaguicidas Nº 6.599, en sus Artículos 22º y 32º; y
CONSIDERANDO
Que el inciso d) del Artículo 22º y el Artículo 32º facultan a la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Recursos Naturales al dictado de normas complementarias de seguridad, verificación y fiscalización;
Que el inciso f) del Artículo 10º del mencionado Decreto establece que las empresas que se dediquen a la aplicación de plaguicidas deberán colocar el número de registro asignado en lugar visible de la máquina habilitada;
Que dicha numeración visible en el equipo significa que se encuentra inscipto en el Registro de Aplicadores de la Provincia de Entre Ríos, lo cual implica que está habilitado para realizar su encomienda;
Que dicha identificación demuestra ante la comunidad que el empresario se encuentra en cumplimiento de la legislación vigente;
Que frente a cualquier circunstancia derivada de la aplicación de plaguicidas permite identificar con mayor precisión el equipo involucrado, y poder establecer y deslindar las responsabilidades frente a la comunidad;
Que resulta necesario establecer la norma que determine las características de la identificación que deberá emplearse;
Por ello:
EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA Y RECURSOS NATURALES
R E S U E L V E :
Articulo 1°: Las personas físicas y jurídicas que realicen aplicación de plaguicidas con equipos terrestres deberán colocar la identificación del equipo pulverizador con las siguientes características (ver modelo anexo)
a) Forma: los elementos identificatorios estarán incluidos dentro de una cuadrado apoyado sobre uno de sus vértices (rombo)
b) Tamaño de la figura: deberá ser de trescientos cincuenta (350) milímetros de lado
c) Contenido: en el interior deberá figurar el número de matrícula asignado sin tener en cuenta los ceros de la izquierda. Cada número y letra de la matrícula asignada deberá ser de aproximadamente cien (100) milímetros de alto por cuarenta (40) milímetros de ancho.
d) Color: el perímetro de la figura deberá contener una línea de ancho de quince (15) milímetros de color verde. El fondo de la figura será de color amarillo brillante. Los números y letras serán de color negro. En todos los casos la pintura a utilizar será del tipo esmalte sintético.
e) Ubicación: la identificación deberá ir pintada en la máquina, en la parte media del lateral izquierdo en el sentido de la marcha de la misma, y en igual ubicación en la parte trasera.
Articulo 2°: La identificación debe ser siempre legible, manteniéndose acondicionada ante las inclemencias del tiempo o las condiciones de trabajo.
Articulo 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
MODELO DE IDENTIFICACIÓN PARA EQUIPO PULVERIZADOR TERRESTRE

1 comentario:

  1. Si buscas servicios de fumigacion en Rosario te recomiendo contratar sasiservicios.com.ar. Excelente calidad de servicio!!

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Versión/arreglo del tema "Cuando muere el Angelito" De Eugenio Carlos Inchausti y Marcelo Ferreyra.

CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN


Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.


CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA


Artículo 11.- Todos los habitantes de la Provincia gozan del derecho de enseñar y aprender conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio.


Artículo 22.- Todos los habitantes gozan del derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano, donde las actividades sean compatibles con el desarrollo sustentable, para mejorar la calidad de vida y satisfacer las necesidades presentes, sin comprometer la de las generaciones futuras. Tienen el deber de preservarlo y mejorarlo, como patrimonio común.


Artículo 83.- El Estado fija la política ambiental y garantiza la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución, equidad intergeneracional, prevención, utilización racional, progresividad y responsabilidad. El poder de policía en la materia será de competencia concurrente entre la Provincia, municipios y comunas. Asegura la preservación, recuperación, mejoramiento de los ecosistemas y sus corredores biológicos y la conservación de la diversidad biológica.


ARTÍCULO 86. - La Provincia promueve la unidad económica productiva mediante leyes que contemplen el arraigo del productor entrerriano, el crecimiento y desarrollo progresivo de las actividades productivas locales y el estímulo de la tenencia de la tierra por sus residentes.


La legislación desalentará la especulación y la existencia de latifundios y el uso de la tierra en grandes superficies continuas o discontinuas, mediante regímenes tributarios, alícuotas progresivas u otras políticas activas.


Resguardará el orden público en relación con la adquisición de inmuebles rurales por personas físicas o jurídicas extranjeras no residentes en el territorio nacional.


Más del 70% de las Escuelas Rurales de la Provincia son fumigadas periódicamente con agrotóxicos de comprobado daño para la salud y el ambiente, en muchos casos con estudiantes y docentes en clase.


Campaña “Paren de Fumigar las Escuelas”

AGMER Seccional Uruguay

Asamblea Ciudadana Ambiental de Concepción del Uruguay

http://www.escuelasfumigadas.blogspot.com

facebook “paren de fumigar las escuelas”